La inamovilidad judicial, una figura concebida en la Constitución Nacional para blindar la independencia de los jueces frente a las presiones políticas y económicas, ha derivado en un esquema de permanencia casi irrestricta. El reciente anuncio del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que confirmó la inamovilidad de 14 magistrados —varios de ellos con antecedentes ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM)—, vuelve a poner sobre la mesa una pregunta de fondo: ¿sirve el sistema actual para seleccionar a los mejores o funciona como un corporativismo que autoasegura su continuidad?
El discurso institucional suele presentar la inamovilidad como un logro hacia la consolidación de una justicia transparente e imparcial. Sin embargo, el examen de la praxis revela que el engranaje normativo vigente otorga ventajas estructurales a quienes ya integran el sistema, postergando a profesionales independientes y restando rigor a las evaluaciones de desempeño.
El privilegio legal de la titularidad
El meollo de esta distorsión se encuentra en la Ley 5336/2015, normativa que modificó el procedimiento de confirmación de los magistrados. Esta ley impone al Consejo de la Magistratura la obligación de incluir de manera directa al juez titular en la terna de candidatos cuando este aspira a la reelección.
En la práctica, de los tres lugares disponibles para acceder o mantenerse en el cargo, uno queda reservado por mandato legal para el juez en funciones. Los demás postulantes deben competir en desigualdad de condiciones por los dos cupos restantes. Este privilegio legal erosiona el principio de igualdad de oportunidades garantizado por la Carta Magna para el acceso a la función pública.
El propio Consejo de la Magistratura promovió en su momento una acción de inconstitucionalidad contra dicho articulado. No obstante, en julio de 2022, la Corte Suprema de Justicia rechazó el planteamiento argumentando una falta de legitimación activa del organismo demandante, dejando firme el mecanismo que beneficia a los magistrados en ejercicio.
Evaluaciones rituales y filtros débiles
A esta reserva de espacio se suma el debate sobre la efectividad de las evaluaciones. Si bien los reglamentos del Consejo de la Magistratura establecen exámenes de conocimientos y revisiones de gestión, la garantía de integración en la terna reduce el impacto real que estos controles puedan tener sobre la continuidad de un juez.
El sistema actual contempla, entre otros aspectos, la evaluación cualitativa mediante la revisión de una muestra de apenas cinco expedientes concluidos durante el mandato, junto con el análisis de indicadores de productividad y conducta. Asimismo, la reglamentación ha admitido la convalidación de exámenes rendidos en procesos anteriores, eximiendo en ciertos casos a los candidatos de someterse a nuevas pruebas de conocimientos.
De acuerdo con el artículo 252 de la Constitución Nacional, los jueces son designados por periodos de cinco años y adquieren la inamovilidad hasta los 75 años tras obtener dos confirmaciones posteriores a su nombramiento inicial. Sin un filtro riguroso en las instancias previas, el mandato constitucional de idoneidad cede ante un trámite predominantemente formal.
La persistencia de esquemas que garantizan la reelección de magistrados con sumarios o cuestionamientos éticos afecta la credibilidad del sistema de justicia. Queda abierto el interrogante sobre si el Poder Legislativo y la Corte Suprema impulsarán las reformas necesarias para reestablecer la competencia efectiva y la meritocracia en la magistratura nacional.
