Veda pesquera 2026-2027: arranca el 2 de noviembre con foco en los controles y el impacto comercial

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El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) confirmó que la veda pesquera correspondiente al periodo 2026-2027 comenzará a regir en todo el territorio nacional desde el próximo 2 de noviembre. La disposición impone restricciones estrictas tanto a la pesca deportiva como a la comercial, con el objetivo de resguardar el periodo natural de reproducción de las especies en los cauces hídricos. Sin embargo, más allá de la calendarización habitual, el desafío de fondo vuelve a centrarse en la capacidad real del Estado para fiscalizar el cumplimiento efectivo de la norma y evitar la depreciación de la fauna acuática.

Plazos diferenciados según la frontera

La delimitación temporal de la veda no es uniforme, ya que responde a los acuerdos bilaterales suscritos con los países vecinos. Según detalló el director de Pesca del Mades, Adán Leguizamón, en los tramos de ríos compartidos con Argentina la prohibición se extenderá hasta el 20 de diciembre. Por su parte, en las aguas fronterizas con Brasil, la medida tendrá una duración superior y regirá hasta el 31 de enero de 2027.

Durante los periodos establecidos, queda totalmente prohibida la pesca embarcada en todas sus modalidades, el uso de artes de pesca industrial o deportiva, así como el transporte y la comercialización de productos pesqueros en el mercado interno y exterior. La norma también veta de forma expresa la venta y el traslado de carnadas vivas destinadas a la actividad pesquera.

Regulación para acopiadores y la excepción social

El marco regulatorio contempla una salvedad de carácter social: la pesca de subsistencia. Esta modalidad quedará habilitada únicamente para los pescadores ribereños que cuenten con la licencia comercial correspondiente. Las condiciones dispuestas fijan que la extracción solo podrá realizarse desde la ribera —sin utilizar embarcaciones— y mediante el uso de anzuelo, liñada o caña, con o sin reel.

El límite fijado para la pesca de subsistencia es de hasta cinco kilogramos de pescado variado por día por pescador. No obstante, la normativa excluye taxativamente de este permiso a especies de alto valor biológico y comercial como el surubí, el manguruyú, el dorado y el pacú. Asimismo, las capturas obtenidas bajo esta modalidad tienen prohibida su venta.

En lo relativo al circuito comercial, los comedores, restaurantes, supermercados y acopiadores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores. Estos comercios tendrán que presentar una declaración jurada de existencias ante la Dirección de Pesca y Acuicultura. El producto declarado solo podrá comercializarse durante un plazo máximo de diez días corridos tras el inicio de la veda, con la finalidad de agotar el stock disponible en depósito.

El control: la variable determinante

El cumplimiento de las disposiciones estará a cargo de la Dirección de Pesca y Acuicultura en coordinación con la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada. Las autoridades advirtieron que las infracciones detectadas derivarán en sanciones administrativas y multas económicas.

La sostenibilidad de la fauna fluvial paraguaya no depende únicamente de la promulgación de resoluciones anuales, sino de la constante presencia de controles en tierra y agua. El éxito de la veda pesquera 2026-2027 se medirá en función de si la fiscalización logra disuadir la extracción ilegal o si, por el contrario, la presión sobre el recurso continúa operando al margen de la ley.

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