La Cámaras de Diputados dio luz verde a una modificación clave en la Ley N.º 7349/2024, con el objetivo de ampliar el alcance de la asistencia económica destinada a las víctimas colaterales de feminicidios. La reforma contempla que los hijos de la mujer asesinada que no tengan un lazo de filiación con el autor del crimen también accedan al beneficio estatal, una situación que los dejaba desamparados bajo la redacción anterior.
La decisión legislativa apunta a corregir una distorsión en la aplicación de las políticas de asistencia pública. Hasta esta modificación, el marco legal dejaba un margen de desprotección para aquellos menores que, aun dependiendo económicamente de la madre víctima y conviviendo en el mismo núcleo familiar, quedaban excluidos de la pensión por el simple hecho de no ser hijos biológicos o adoptivos del victimario.
Criterios de vulnerabilidad y dependencia económica
El texto aprobado establece taxativamente que para acceder al subsidio, los beneficiarios deben haber dependido económicamente de la víctima y haber quedado en una situación de vulnerabilidad tras la comisión del delito. La medida busca asegurar que el sostén financiero del Estado llegue de manera efectiva a todo el grupo familiar afectado directa y trágicamente por la violencia machista.
El debate de fondo que expone esta iniciativa legislativa responde a la necesidad de adaptar la legislación a las dinámicas familiares reales. En la práctica, el impacto económico y psicológico del feminicidio golpea por igual a todos los menores a cargo de la víctima, independientemente de la paternidad del agresor.
El desafío de la implementación rápida
Más allá de la respuesta parlamentaria, la efectividad de esta reforma dependerá de la celeridad en la reglamentación y en la transferencia real de los recursos a los tutores de los menores. La burocracia estatal suele ser el principal obstáculo para que este tipo de reparaciones económicas lleguen a tiempo a los sectores en extrema necesidad.
Con la aprobación en la Cámara Baja, el proyecto pasa a las siguientes instancias legislativas y ejecutivas para su promulgación. La prueba decisiva para el Estado no estará en el texto impreso en la Gaceta Oficial, sino en la capacidad institucional para garantizar que ningún niño o niña en situación de orfandad quede sin el respaldo económico que la ley pretende asegurar.
