Prisión preventiva para directivos de Ueno Bank expone la benevolencia del Ministerio Público

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La reciente decisión del juez penal de garantías especializado en delitos económicos, Rodrigo Estigarribia, de enviar a prisión preventiva a seis altos directivos de Ueno Bank no solo marca un hito en la causa por presuntas irregularidades financieras, sino que vuelve a poner en evidencia una preocupante brecha en el sistema procesal paraguayo: la distancia entre la gravedad de los delitos investigados por el Ministerio Público y la tibieza de las medidas cautelares que sus propios fiscales solicitan.

Mientras la representación fiscal consideró prudente que la casi totalidad de la cúpula investigada cumpliera arresto en sus residencias, la magistratura debió intervenir para aplicar el criterio de severidad que la norma exige ante riesgos procesales concretos. Este desencuentro institucional plantea una pregunta de fondo: ¿responde la postura de la Fiscalía a una estrategia procesal técnica o refleja una persistente benevolencia hacia sectores con capacidad de influencia económica?

Las pretensiones del Ministerio Público y el criterio judicial

El acta de imputación formulada por los agentes fiscales Jorge Arce, Silvio Corbetta, Yeimy Adle y Francisco Cabrera atribuye a los procesados hechos punibles de alta complejidad y gravedad: presunta lesión de confianza, tentativa de estafa, conducta indebida en situación de crisis y violación de la obligación de llevar libros de comercio, en el contexto de un supuesto vaciamiento de la entidad bancaria. Sin embargo, al momento de requerir medidas, la representación fiscal solicitó la prisión preventiva únicamente para Federico Miguel Vázquez Villasanti.

Para los demás procesados —Juan Manuel Gustale, Julio Daniel Rey Fernández, Alejandro Gómez Abente, Diego Fernando Duarte Schussmuller, Miguel Ángel Almada Frutos, Diana Leticia Mongelós González y Mariana Torres Rubiani— el Ministerio Público sugirió el arresto domiciliario con control de tobilleras electrónicas. En la práctica, la propuesta fiscal permitía que casi la totalidad del directorio afrontara el inicio de la investigación desde la comodidad de sus hogares, a pesar del impacto que los hechos atribuidos representan para la estabilidad del sistema y la confianza pública.

El magistrado Estigarribia apartó la resolución de la pretensión fiscal al aplicar los presupuestos del artículo 242 del Código Procesal Penal. El juzgado determinó que la gravedad de los hechos, sumada al peligro latente de fuga y de obstrucción de la pesquisa, justificaba la prisión preventiva de seis de los implicados:

La medida de prisión preventiva alcanza a Federico Miguel Vázquez Villasanti, Juan Manuel Gustale, Julio Daniel Rey Fernández, Alejandro Gómez Abente, Diego Fernando Duarte Schussmuller y Miguel Ángel Almada Frutos.

Como resguardo adicional para la efectividad de la investigación, el juez dispuso que los seis imputados no compartan el mismo espacio físico dentro de los establecimientos penitenciarios a los que sean remitidos, evitando así eventuales coordinaciones entre las partes. Por su parte, las imputadas Diana Leticia Mongelós González y Mariana Torres Rubiani obtuvieron el arresto domiciliario tras ponderarse su situación familiar como madres de niños de corta edad, sujeto a restricciones como la prohibición de salir del país y de comunicarse con los demás coimputados.

Un patrón de actuación que erosiona la credibilidad

El desenlace de esta audiencia no es un hecho aislado; se inserta en un contexto de crecientes cuestionamientos a la gestión del fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, quien asumió el cargo en marzo de 2023. La actuación en el caso Ueno Bank reaviva las críticas sobre una supuesta selectividad o falta de firmeza en causas de fuerte repercusión pública y económica.

La memoria institucional reciente acumula expedientes emblemáticos sin resultados definitivos o con trámites objetados por diversos sectores:

  • La falta de avances concluyentes en territorio nacional para identificar a los autores intelectuales del asesinato del fiscal Marcelo Pecci.
  • Las denuncias de víctimas y legisladores sobre el lento accionar frente a la denominada “mafia de los pagarés”.
  • Las controversias en torno a las investigaciones sobre denuncias que involucran al presidente Santiago Peña y la gestión de bonos municipales en Asunción bajo la administración de Óscar Rodríguez.
  • El seguimiento de las ramificaciones financieras del operativo A Ultranza Py.

Esta acumulación de reparos ya tuvo repercusión en el ámbito legislativo en abril de 2025, cuando el abogado Óscar Tuma presentó un pedido de juicio político contra el fiscal general, sustentado en un presunto mal desempeño de funciones e inactividad en el control de sus fiscales inferiores durante las actuaciones vinculadas al caso del fallecido diputado Eulalio Gomes.

Cuando la judicatura debe enmendar la plana a la Fiscalía para garantizar la sujeción de los imputados al proceso, la credibilidad del sistema persecutorio se resiente. La ciudadanía exige que la vara de la justicia mida con la misma severidad el delito común que los supuestos ilícitos cometidos desde los altos despachos corporativos. Resta ver si el Ministerio Público reajustará su línea de trabajo en esta causa o si continuará sosteniendo posturas que, lejos de dar certezas, multiplican los interrogantes sobre su autonomía.

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