La veda pesquera entra en vigor este 2 de noviembre con fuertes restricciones al transporte de pescado

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El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) determinó que la veda pesquera correspondiente al periodo 2026-2027 arrancará formalmente a las 00:00 del próximo 2 de noviembre. La medida impone una prohibición total para la pesca comercial y turística en todo el territorio nacional, además de vetar el transporte de productos pesqueros por las rutas del país, en un esfuerzo institucional por preservar la fauna ictícola en plena fase de reproducción.

Plazos de la medida y cronograma de comercialización

El esquema de restricciones contempla diferencias temporales según el tramo de los ríos internacionales. En las aguas compartidas con Argentina, la veda se extenderá hasta el 21 de diciembre, mientras que en los cauces limítrofes con Brasil la prohibición se prolongará hasta el 31 de enero de 2027.

Para los comerciantes y centros de acopio, la normativa fija un periodo de gracia reglamentario: dispondrán de un plazo de 10 días desde el inicio de la restricción para comercializar el stock acumulado. Vencido ese lapso, aquellos comercios que mantengan productos sin vender deberán presentar una nueva declaración jurada para registrar y cerrar formalmente su inventario ante las autoridades del ambiente.

Impacto social y operativo en las zonas ribereñas

La aplicación de la veda exige un despliegue operativo coordinado. Mario Martínez, responsable de la oficina de Pesca del Mades en Ayolas, confirmó que el acatamiento de las disposiciones se garantizará mediante controles interinstitucionales en los que intervendrán la Fuerza Naval, el Ministerio Público y la Policía Nacional.

El alcance de la medida impacta de manera directa en el sustento de miles de familias. Tan solo en el área de influencia de Ayolas se encuentran registrados 1.214 pescadores integrados a distintas asociaciones, entre los que se incluyen trabajadores de las localidades de Yabebyry, San Miguel y la zona de Atinguy, en el departamento de Itapúa.

Excepciones de subsistencia y especies protegidas

La resolución ambiental contempla excepciones limitadas para garantizar la alimentación de las comunidades costeras. Se permitirá exclusivamente la pesca de subsistencia, siempre que se realice desde la ribera, sin el uso de embarcaciones y utilizando únicamente caña, anzuelo o lineada. Cada pescador podrá capturar hasta un límite máximo de cinco kilogramos diarios para consumo personal.

No obstante, la autoridad ambiental dejó en claro que esta modalidad de subsistencia excluye terminantemente la captura de especies de alto valor ecológico y comercial. Durante todo el periodo de veda queda prohibida la pesca de surubí, manguruyú, dorado y pacú, sin excepción alguna.

El Mades enfatizó que las patrullas realizarán decomisos directos y aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes a quienes infrinjan el veto de extracción y transporte, recordando que la sostenibilidad del recurso depende del acatamiento estricto de estos plazos biológicos.

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