Los ocho fiscales acusadores designados por la Cámara de Diputados prestaron juramento este jueves ante el Senado, formalizando así el inicio de la etapa de alegatos en el juicio político que se le sigue al presidente Santiago Peña. El trámite constitucional busca determinar las responsabilidades del mandatario frente a las acusaciones formuladas por la Cámara Baja, marcando un hito procesal clave que traslada el debate formal al recinto de la Cámara Alta.
El equipo designado para sostener el libelo acusatorio está integrado por los diputados Rodrigo Blanco, Raúl Benítez, Rocío Vallejo, Adrián Vaesken, Pedro Gómez, Mauricio Espínola, Luis Fernando Franco y Carlos Núñez Salinas. Sobre este colectivo parlamentario recae la responsabilidad técnica y política de argumentar cada uno de los puntos expuestos en el pedido de destitución.
El conflicto de intereses como eje inicial
El primer turno de la exposición estuvo a cargo del diputado Raúl Benítez, quien focalizó su intervención en el presunto conflicto de intereses del exmandatario. El legislador argumentó que las objeciones presentadas no corresponden a interpretaciones subjetivas, sino a elementos de convicción que cuentan con respaldo documental dentro del propio expediente.
Durante su intervención en el pleno, Benítez apuntó directamente al contenido de la documentación oficial del presidente para sostener el cargo central de su ponencia:
«El conflicto de intereses no es una opinión, está documentado. Se encuentra en la propia DD.JJ. de Santiago Peña», manifestó Benítez durante sus alegatos.
El procedimiento constitucional en marcha
La juramentación y posterior arranque de alegatos se encuadran estrictamente en lo dispuesto por el artículo 225 de la Constitución Nacional. El precepto otorga de manera exclusiva a la Cámara de Diputados la facultad de formular la acusación, mientras que reserva al Senado la competencia de actuar como tribunal juzgador.
Con el inicio de las exposiciones, los fiscales acusadores deberán completar la fundamentación de la totalidad de las causales consignadas en el libelo. Posteriormente, corresponderá al pleno de senadores evaluar las pruebas presentadas y pronunciarse sobre la culpabilidad o absolución del juzgado.
