La nómina de magistrados que alcanzaron la estabilidad e inamovilidad en el departamento de Alto Paraná vuelve a poner en el centro del debate público la calidad del sistema judicial paraguayo y los mecanismos de evaluación para el ascenso y permanencia en la Magistratura. La confirmación de jueces con antecedentes disciplinares recientes y decisiones cuestionadas evidencia la brecha existente entre la exigencia ciudadana de idoneidad y el funcionamiento corporativo de la administración de justicia.
El principio de inamovilidad de los jueces está concebido constitucionalmente como una garantía de independencia para que el magistrado resuelva sin presiones del poder político o económico. Sin embargo, cuando la inamovilidad se otorga de manera automática a funcionarios con sanciones vigentes o procesos abiertos, el instituto se distorsiona y termina convertida en un blindaje corporativo que degrada la fe pública en el Poder Judicial.
Sanciones recientes y decisiones bajo sospecha
Uno de los casos representativos en el listado es el de Sandra Frantz Rosín, jueza de Paz de Santa Rosa del Monday. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) dictó contra ella una sanción de apercibimiento el pasado 20 de agosto de 2024, tras comprobarse mal desempeño en sus funciones dentro de un juicio de usucapión. Apenas dos meses después de la medida disciplinaria, la magistrada fue incluida en la nómina de inamovibles.
A este antecedente se suma la actuación del Tribunal de Sentencia N° 4 de Ciudad del Este, integrado por la jueza Evangelina Villalba. Este colegiado condenó a cinco años de prisión a Carlos Antonio Paredes Flores por delitos vinculados al tráfico de drogas —tras un operativo realizado en Hernandarias en junio de 2025—, pero le concedió la prisión domiciliaria alegando razones médicas y dispuso su libertad inmediata.
Dicha resolución contradice lo dispuesto en el artículo 239 del Código de Ejecución Penal, que otorga de manera exclusiva al juez de ejecución la competencia para otorgar beneficios sobre el cumplimiento de penas. Este tipo de actuaciones, que bordean o invaden atribuciones de otros órganos, suelen generar un manto de duda sobre el rigor técnico y la imparcialidad de los juzgados.
Procesos abiertos ante el JEM
El listado también incluye a Victoriana Cáceres Duarte, jueza en lo Civil y Comercial de Ciudad del Este. El JEM admitió una acusación particular en su contra en abril de 2024 y dispuso la apertura de la causa a prueba en julio de 2024. Pese a que su trámite institucional sigue pendiente de resolución, la magistrada accedió a la estabilidad del cargo.
En la misma nómina figuran magistrados como Fátima Burró y Herminio Montiel, quienes atravesaron procesos ante el JEM, aunque en sus casos obtuvieron resoluciones favorables que incluyeron el rechazo de denuncias y la absolución de los cargos imputados.
El problema de fondo no radica en la presunción de inocencia, sino en la ausencia de una evaluación integral de desempeño al momento de otorgar la inamovilidad. Si la Corte Suprema de Justicia y los órganos de control no ponderan los apercibimientos ni la gravedad de los fallos anulados o cuestionados, la garantía constitucional pierde su sentido ético. Queda planteada la interrogante de si el sistema judicial está dispuesto a reformar sus filtros o si continuará asegurando la permanencia en el cargo sin distinguir la trayectoria de sus integrantes.
