La Cámara de Diputados debatirá la próxima semana un proyecto de ley que busca resolver una deuda histórica y, sobre todo, administrativa: destrabar el pago de indemnizaciones a las víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de Alfredo Stroessner (1954-1989). El proyecto apunta directamente a aquellos expedientes que ya cuentan con una resolución favorable de la Defensoría del Pueblo, pero que quedaron congelados en la transición entre dos normativas distintas. ¿Por qué el Estado paraguayo tarda décadas en cumplir con reparaciones ya reconocidas por sus propias instituciones?
La propuesta legislativa plantea habilitar de forma directa al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que efectúe los desembolsos a los beneficiarios que iniciaron sus trámites antes de la vigencia de la Ley N.º 4381/2011. Con esto se busca evitar que personas de avanzada edad, que ya obtuvieron el dictamen favorable del Estado, deban someterse nuevamente a un desgastante y prolongado proceso burocrático para acceder a la compensación que por derecho les corresponde.
El laberinto legal entre la ley anterior y la actual
Para entender el fondo del problema es necesario analizar cómo cambiaron las reglas de juego a mitad del camino. El proyecto de ley delimita su alcance a las solicitudes presentadas bajo el amparo de la Ley N.º 838/96. Aquella legislación original otorgaba de manera exclusiva a la Defensoría del Pueblo la facultad de recibir los reclamos, analizar las pruebas documentales y determinar si correspondía o no la indemnización.
En el diseño institucional de la época, el procedimiento establecía un plazo máximo de 90 días para resolver cada caso y contemplaba la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR). Sin embargo, el dictamen de la Procuraduría tenía un carácter meramente no vinculante. La última palabra sobre la condición de víctima y el monto de la reparación civil recaía constitucionalmente en el Defensor del Pueblo.
El panorama cambió radicalmente con la sanción de la Ley N.º 4381/2011, que modificó el circuito administrativo. A partir de esa reforma, la Defensoría quedó obligada a remitir de forma previa todas las pruebas a la PGR para obtener un dictamen vinculante en un plazo de 30 días. Este pronunciamiento se convirtió en un requisito obligatorio y previo para calificar al afectado y autorizar el desembolso por parte del Tesoro Público.
La necesidad de una salida política y humanitaria
La aplicación retroactiva de estos nuevos requisitos terminó por paralizar decenas de expedientes que ya contaban con luz verde bajo el régimen anterior. En la práctica, el cambio de reglas obligó a las víctimas a volver a litigar administrativamente ante la Procuraduría, duplicando los filtros estatales y dilatando los pagos de manera indefinida.
La iniciativa que llegará al pleno de la Cámara Baja busca aplicar un criterio de justicia elemental: respetar la seguridad jurídica de los actos administrativos previos a 2011. Si el propio Estado, a través de su órgano constitucional competente, ya declaró a un ciudadano como víctima de la dictadura, resulta contradictorio e ineficiente exigirle revalidar sus credenciales debido a una reforma posterior.
La decisión ahora queda en manos de los legisladores. Destrabar estos fondos no es solo una cuestión presupuestaria para el Ministerio de Economía y Finanzas, sino una señal de coherencia institucional. El paso del tiempo es el peor enemigo de la reparación histórica; postergar el cumplimiento de estas obligaciones mediante el papeleo equivale, en la práctica, a una denegación de justicia.
