Los electores habilitados que no asistan a las urnas durante las elecciones municipales de este domingo 4 de octubre se exponen a una multa de G. 117.077, monto equivalente a un jornal mínimo. Sin embargo, la normativa vigente presenta un vacío legal que impide aplicar sanciones efectivas a quienes decidan no abonar dicha penalización.
La sanción económica está contemplada en la legislación electoral paraguaya con el fin de incentivar la participación ciudadana en los comicios locales. A pesar de la obligatoriedad del voto consagrada en la Constitución Nacional, el mecanismo de cobro tropieza con la falta de consecuencias jurídicas o administrativas para los infractores.
Sin castigos adicionales por el incumplimiento
Según los datos técnicos de la reglamentación, quienes figuren en el registro de ausentes y opten por no pagar la multa no recibirán ningún tipo de castigo adicional. Esto se debe a que la ley actual no establece penalidades secundarias, como la restricción para realizar trámites públicos, renovar documentos o acceder a servicios del Estado, lo que deja la efectividad de la medida bajo la voluntad del ciudadano.
El debate sobre la aplicación real de estas multas resurge en cada jornada electoral. Mientras que el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) es la institución encargada de velar por el proceso, la falta de herramientas coercitivas limita la capacidad de las autoridades para hacer cumplir el cobro de manera coactiva a nivel nacional.
