La convocatoria del pleno de la Corte Suprema de Justicia a la jueza de Paz interina de Lambaré, Lidia Mariana Fariña Sanabria, pone bajo la lupa pública el funcionamiento de las garantías estatales de protección a las víctimas de violencia de género. La magistrada deberá comparecer la próxima semana ante el máximo tribunal para dar explicaciones sobre las actuaciones tramitadas en su juzgado en el caso de Deisy Paola Giménez Segovia, de 22 años, quien fue asesinada por su expareja en la noche del jueves 8 de octubre.
El trasfondo de esta citación sobrepasa la tramitación de un expediente: expone la distancia crítica entre los resortes formales del sistema judicial y la eficacia real de las medidas cautelares. La decisión de convocar a la magistrada antes de la sesión ordinaria de la Corte fue aprobada a propuesta del ministro Eugenio Jiménez Rolón, en su condición de superintendente de la Circunscripción Judicial de Central, tras la apertura de una auditoría de reacción automática sobre el caso.
Las fisuras en la cadena de custodia y la inacción administrativa
El informe preliminar de la auditoría, iniciada el lunes 12 de octubre, expone plazos y omisiones que resultan determinantes para evaluar la responsabilidad institucional. El foco de la investigación se centra en el tiempo transcurrido entre la audiencia en la que Deisy Paola ratificó su denuncia —advirtiendo expresamente que su expareja, Aldo Alexis Duarte Moreira, de 26 años, continuaba hostigándola— y la emisión del oficio por parte del juzgado para solicitar la intervención fiscal por presunto desacato.
El punto más crítico señalado por las autoridades judiciales reside en la falta de trazabilidad de los documentos oficiales remitidos para salvaguardar la integridad de la víctima.
“No tenemos constancia que el oficio haya sido diligenciado ante el Ministerio Público”, resaltó el ministro Jiménez Rolón al momento de proponer que la jueza de Paz sea convocada por la máxima instancia judicial.
La propuesta de intervención inmediata fue respaldada de forma unánime por el pleno de ministros de la Corte Suprema de Justicia.
El alcance de las responsabilidades en el fuero de Paz
Los juzgados de Paz constituyen el primer eslabón de acceso a la justicia y la primera barrera de contención ante situaciones de violencia intrafamiliar. Cuando los procedimientos administrativos sufren dilaciones o carecen de seguimiento en la verificación del cumplimiento de las medidas de restricción, el auxilio judicial pierde su función preventiva.
El procedimiento administrativo en curso sobre la gestión de la jueza Fariña Sanabria deberá determinar si las omisiones detectadas responden a fallas estructurales en la comunicación entre juzgados y la Fiscalía, o a negligencias procedimentales en la custodia del expediente. La comparecencia de la magistrada marcará el inicio de un proceso de evaluación que medirá el rigor de los controles internos del Poder Judicial en la atención de denuncias de alto riesgo.
