El juez penal de garantías Humberto Otazú ordenó la prisión preventiva del expresidente de la República, Santiago Peña Palacios, en el marco del proceso judicial que afronta por la causa N° 92/2026. La resolución magistral establece que el exmandatario guarde reclusión en el cuartel del Regimiento Escolta Presidencial, bajo segura custodia y en libre comunicación, mientras se desarrollan los trámites procesales de la investigación.
La decisión judicial se da en el contexto de la imputación emitida en su contra por la presunta comisión de los hechos punibles de lesión de confianza y administración en provecho propio, expediente derivado del denominado caso Ueno Bank. El dictamen marca un hito institucional relevante en el fuero penal paraguayo, al remitir a un exjefe de Estado a una unidad militar en calidad de procesado cautelar.
Las razones de la sede de reclusión
Al argumentar la elección del lugar de cumplimiento de la prisión preventiva, el juez Humberto Otazú desestimó el envío del imputado a un establecimiento penitenciario ordinario como la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. La magistratura fundamentó que, debido a la alta investidura ejercida por Santiago Peña, la medida requería resguardar su integridad física y la seguridad de la información sensible que estuvo bajo su poder.
Según explicó el magistrado en su resolución, el paso de Peña por la Presidencia de la República implica que el exfuncionario manejó datos de carácter confidencial, secretos en el ámbito financiero e información estratégica vinculada al combate contra el crimen organizado. Esos elementos de riesgo motivaron la adopción de una custodia especializada en un recinto de las Fuerzas Armadas.
Implicancias institucionales del proceso
El procesamiento de un exjefe de Estado por presunta lesión de confianza y administración en provecho propio somete a prueba el rigor técnico y la independencia del sistema de justicia. En causas donde confluyen el interés público, el sector financiero y el ejercicio del poder administrativo, la actuación de los juzgados y de la Fiscalía requiere una fundamentación probatoria estricta para delimitar con claridad el alcance de las responsabilidades penales.
El desarrollo de la causa N° 92/2026 determinará si la medida cautelar ordenada en el Regimiento Escolta Presidencial responde exclusivamente a las exigencias procesales de sometimiento al fuero o si derivará en la apertura formal de un juicio oral. Mientras tanto, la resolución del juez Otazú fija una postura firme sobre el resguardo de imputados con antecedentes en la alta función pública.
