Esta normativa establece la gratuidad de aranceles, en los servicios de promoción de salud, prevención, diagnóstico tratamiento y rehabilitación de enfermedades en los establecimientos dependientes de la cartera sanitaria.
El Ministerio de Salud Pública proveerá sin pago de arancel alguno de manera gratuita los medicamentos incluidos en el listado nacional de medicamentos esenciales y otros insumos que se encuentren disponibles, y que sean necesarios para la atención adecuada e integral de las personas incluidas en su red asistencial.
Asimismo establecerá un conjunto integral de prestaciones de salud para mujeres y hombres de todas las edades que deberán ser provistos en una red nacional, regional y local de servicios de salud basada en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
La implementación de esta ley se realizará de manera progresiva y sostenida, conforme a las previsiones del Presupuesto General de la Nación aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.
Este proyecto fue aprobado con modificaciones en el Senado y devuelto a Diputados para su segundo estudio.
En Cámara Baja se necesitaba de 41 votos para ratificarse en la propuesta inicial, sin embargo no se tuvo los votos suficientes por lo que quedó sancionada la ley.
Fuente: IP Paraguay