El Juzgado Electoral de Alto Paraná emitió un recordatorio oficial sobre las prohibiciones contempladas en el Código Electoral de cara a las próximas elecciones municipales del domingo 4 de octubre. Las restricciones legales entrarán en vigencia a partir de las 19:00 del sábado, cumpliendo con las 12 horas de antelación que exige la legislación paraguaya antes del inicio de la votación, fijada de 07:00 a 17:00.
La normativa busca garantizar el desarrollo pacífico de la jornada y resguardar la libre decisión de los votantes. Entre las medidas principales, la autoridad electoral ratificó la prohibición de organizar reuniones o aglomerar personas dentro de un radio de 200 metros de los locales de votación, siempre que estas concentraciones puedan ejercer algún tipo de presión sobre los electores. Esta restricción excluye, lógicamente, a los ciudadanos que se encuentren formados en las filas para ingresar a las mesas de sufragio.
Restricciones comerciales, portación de armas y propaganda
Dentro del mismo perímetro de seguridad de 200 metros en torno a las escuelas y locales habilitados, regirá la prohibición absoluta de portar armas de cualquier tipo, una medida que afecta incluso a aquellas personas que cuenten con autorización previa de tenencia o portación.
Asimismo, el Código Electoral establece el cese de la venta de bebidas alcohólicas y la prohibición de realizar espectáculos públicos. Ambas restricciones comerciales y de esparcimiento se extenderán durante toda la jornada electoral del domingo y seguirán vigentes hasta dos horas después del cierre de las mesas de votación.
En cuanto a la organización logística de las agrupaciones políticas, el juzgado recordó que los partidos, movimientos y alianzas tienen prohibido instalar las denominadas “mesas de consulta” o puestos de información partidaria dentro del anillo de exclusión de 200 metros de los accesos a los locales electorales.
El secreto del voto en el cuarto oscuro
Otro de los puntos críticos señalados por la justicia electoral refiere al comportamiento de los ciudadanos dentro del recinto de votación. Queda estrictamente prohibido el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro dispositivo tecnológico que permita captar o transmitir imágenes.
Esta disposición legal apunta de manera directa a evitar la coacción, la compra de votos o la exigencia de comprobantes visuales del sufragio, garantizando el carácter secreto y obligatorio del voto establecido en la Constitución Nacional.
