El traslado del expresidente Santiago Peña a la sede del Regimiento Escolta Presidencial (REP) abrió de inmediato un debate institucional y jurídico sobre las condiciones de su reclusión. Tras prestar declaración ante la Fiscalía, el exmandatario ingresó a la unidad militar a las 19:00 horas para cumplir la orden de prisión preventiva. Sin embargo, las revelaciones sobre el régimen en el que se encuentra —que incluye el uso continuo de su teléfono celular y la estancia en un dormitorio común— reencendieron los cuestionamientos sobre los privilegios del poder político frente al sistema penitenciario y cautelar paraguayo.
La controversia de fondo no es únicamente dónde duerme un expresidente investigado, sino cómo las garantías procesales y la falta de infraestructura estatal se interpretan de forma elástica según la jerarquía del imputado. Mientras la ciudadanía procesada habitualmente enfrenta la sobrepoblación y el aislamiento estricto en el sistema carcelario común, el fuero militar adecua sus dependencias habituales para responder a un mandato judicial extraordinario.
Libre comunicación y uso de celular: la postura del REP
Ante las críticas públicas y mediáticas surgidas por la tenencia de un dispositivo móvil en el lugar de reclusión, el comandante del Regimiento Escolta Presidencial, coronel José Dayub, salió a precisar la situación legal y logística en la que se encuentra Peña. El jefe militar argumentó que la condición procesal del exjefe de Estado habilita plenamente estas garantías.
“Está solo en prisión preventiva y cuenta con libre comunicación, por lo que tiene la libertad de recibir visitas y usar su celular”
, sostuvo el coronel Dayub en declaraciones a la radio 1020 AM, intentando desmarcar la situación de un trato de favor o privilegio irregular.
Sin celdas ni servicio de catering estatal
El responsable del regimiento aclaró que las instalaciones no cuentan con celdas ni con la infraestructura típica de una penitenciaría civil, por lo que se debió asignar un espacio de la guarnición militar para cumplir con la orden judicial.
Según detalló el jefe militar, la habitación asignada no cuenta con rejas ni con las características de una celda de aislamiento:
“Es una habitación normal, con puerta normal, con llave que administramos nosotros. No tenemos salón específico para este tipo de situaciones. En cuanto a su alimentación, cuando llegó, le mencioné al señor que estamos en condiciones de proveerle desayuno, almuerzo y cena y dijo que le solicitaría a su familia que le traiga la alimentación”
, añadió el comandante del REP.
El caso expone la persistente contradicción del sistema de justicia en Paraguay: la severidad de las medidas cautelares suele convivir con acomodamientos logísticos según el peso del procesado. Mientras el regimiento insiste en que solo cumple con el régimen legal de libre comunicación, la diferencia entre una habitación con llave administrada por militares y el régimen de prisión preventiva que enfrenta cualquier paraguayo común deja abierta una pregunta incómoda: ¿dónde termina la garantía constitucional y dónde empieza la deferencia hacia el poder de turno?
