La intervención y posterior resolución de Ueno Bank por parte del Banco Central del Paraguay (BCP) abre una etapa de incertidumbre para miles de ahorristas que hoy exigen respuestas concretas. El desencadenante de la medida fue técnico pero contundente: la banca matriz constató que el índice de solvencia de la entidad se ubicó por debajo del 50% del mínimo exigido por las normativas vigentes, una brecha crítica detectada tras una serie de reajustes aplicados a sus estados financieros durante la fase de regularización. La prioridad inmediata pasa ahora por la ejecución del Fondo de Garantía de Depósitos para atenuar el impacto en el sistema y restituir los fondos a los afectados dentro de los plazos legales.
Límites de la cobertura: cuánto dinero se recupera
El procedimiento se rige bajo el marco estricto de la Ley N.º 2.334/03, ordenamiento que regula la protección del ahorro en el sistema financiero. En términos prácticos, esta normativa establece un techo de cobertura equivalente a 75 salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas. A la fecha, dicha cifra representa exactamente G. 228.300.000 por persona física o jurídica.
Es determinante aclarar un detalle técnico que suele generar confusión entre los clientes: este tope se calcula por depositante dentro de la misma entidad y no por cada caja de ahorro, cuenta corriente o certificado de depósito de ahorro (CDA) que posea el usuario. Quienes superen dicha cifra en la suma de sus saldos deberán aguardar las siguientes etapas del proceso de liquidación para intentar recuperar el excedente.
El cronograma oficial para la devolución de fondos
El aspecto central para los ahorristas es el factor tiempo. La legislación bancaria vigente determina que el pago de la garantía debe concretarse en un plazo inicial máximo de 15 días corridos, contabilizados desde la fecha en que el BCP aprueba formalmente la resolución de la entidad afectada.
Dado que el procedimiento legal del banco fue dictaminado el 2 de noviembre de 2026, el primer plazo regulatorio para el desembolso de los fondos vence el 17 de noviembre. No obstante, el marco legal contempla una ventana de flexibilidad: el Directorio de la banca matriz está facultado a disponer una prórroga de 15 días adicionales mediante una resolución debidamente fundamentada. De aplicarse dicha extensión, la fecha límite legal para hacer efectiva la devolución se trasladará al 2 de diciembre.
El reto de preservar la confianza en el sistema
Más allá de la contención directa a los clientes de la entidad en resolución, la activación del mecanismo previsto en la Ley 2.334/03 busca contener el riesgo sistémico y evitar un efecto contagio en la banca local. La eficacia y celeridad con que el BCP y el Fondo de Garantía gestionen los pagos en esta ventana de 15 a 30 días serán determinantes para ratificar la solidez de las herramientas de supervisión del país.
