Así queda temporalmente eliminada la disposición en virtud de la cual los depósitos no podían superar en 1,20 veces el patrimonio efectivo de cada entidad, de acuerdo a lo que informaron desde la banca matriz.
La resolución Nº 28, Acta Nº 77, de fecha 28 de diciembre de 2011, reglamentaba los procedimientos para la captación de fondos públicos de las intermediarias e imponía límites de solo recibir recursos hasta 20 por ciento más sobre el patrimonio efectivo de cada institución.
La normativa establecía también que para recibir depósitos de organismos y entidades del Estado, las intermediarias deberán poseer una calificación de grado de inversión mínima de “BBBpy” (otorgada por las calificadoras de riesgos).
El BCP planteó igualmente un recurso de inconstitucionalidad del artículo 81 de la ley 4.581/11. El Poder Judicial aún no se ha expedido definitivamente sobre este caso.
Comentarios recientes