Las solicitudes de Declaración de Prescripción de la Acción para el cobro de obligaciones tributarias podrán presentarse por Internet o personalmente acudiendo a las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) de la Administración Tributaria.
En caso de solicitudes a ser canalizadas vía internet, el contribuyente deberá contar previamente con la “clave de acceso” confidencial al Sistema Marangatu y así accederá al formulario virtual disponible en la página www.set.gov.py.
Una vez analizada la solicitud, la Administración Tributaria comunicará a través del correo electrónico al solicitante, la aceptación total, parcial o el rechazo de cada una de las solicitudes, individualmente. El mensaje de correo electrónico contendrá la Declaración de Prescripción de la Acción para el cobro de Obligaciones Tributarias.
Si el contribuyente no tiene acceso a internet o no cuenta con “clave de acceso”, puede acudir a la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) de su jurisdicción para presentar el formulario en papel, al que deberá adjuntar una copia de la cédula de identidad.
Por otro lado, cuando el solicitante no tuviese dirección de correo electrónico declarado en el RUC deberá tomar conocimiento del resultado respecto de las solicitudes planteadas personalmente.
Para presentar las solicitudes de prescripción, el contribuyente deberá estar al día con sus obligaciones tributarias -presentación de las declaraciones juradas- por los ejercicios/periodos fiscales no afectados a la prescripción.